Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales


"La Patria y El Niño",  Jesús de la Helguera.

- "La Patria es mi Madre".

(Madre Patria).


La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es un conjunto de normas y directrices aprobadas por el gobierno mexicano concernientes a las características, exhibición y uso de la bandera, el escudo y el himno nacionales de México.

La ley original fue aprobada el 8 de febrero de 1984 en el Congreso de la Unión durante el gobierno del entonces presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

Establece las normas y directrices para el uso, exhibición y características de los símbolos patrios de México. Entre las disposiciones de esta ley se encuentran:

  • El Himno Nacional solo se puede ejecutar en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo. 
  • No se puede alterar la letra o música del Himno Nacional, ni ejecutarlo en composiciones o arreglos. 
  • Tampoco se puede cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines comerciales o similares. 
  • Las personas que alteren la letra del Himno Nacional pueden ser sancionadas con multas de una a 250 veces el salario mínimo o con arresto de hasta 36 horas
  • Para interpretar el Himno Nacional se debe hacer de manera respetuosa, en posición de firmes, y los hombres deben tener la cabeza descubierta


Lugares donde se puede ejecutar la Bandera y el Escudo Nacional

Instituciones gubernamentales:
Todos los edificios públicos federales, estatales y municipales deben izar la Bandera Nacional de acuerdo con las fechas y reglas establecidas en la ley.

En las oficinas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en las embajadas y consulados en el extranjero.

Instituciones educativas:
En todas las escuelas públicas y privadas, la Bandera debe estar presente y puede izarse en eventos cívicos, como las ceremonias de los lunes o en fechas patrias.

Instalaciones militares:
En todas las instalaciones de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del país, incluyendo bases militares, barcos, aeronaves, entre otros.

Eventos cívicos y patrióticos:
Durante ceremonias y festividades oficiales como el Día de la Independencia, el Día de la Bandera (24 de febrero), entre otras fechas conmemorativas.
En desfiles, eventos patrios y ceremonias especiales donde se celebre o honre a la nación.

Actos deportivos:
En algunos eventos deportivos nacionales e internacionales donde compiten atletas mexicanos, como los Juegos Olímpicos o competencias oficiales.

Particulares:
Los ciudadanos también pueden izar la Bandera en sus domicilios particulares o negocios en fechas especiales, como el Día de la Independencia (16 de septiembre) o el Día de la Bandera (24 de febrero). Sin embargo, deben seguir el protocolo correspondiente y mantener el respeto debido.



Lugares donde se puede ejecutar el Escudo Nacional

Documentos oficiales:

El Escudo Nacional aparece en documentos oficiales del gobierno federal, estatal y municipal, como actas de nacimiento, pasaportes, cédulas profesionales, etc.


Monedas y billetes:
El Escudo Nacional también está presente en las monedas y billetes emitidos por el Banco de México.

Instituciones oficiales:

El Escudo puede utilizarse en los logos de instituciones públicas, placas oficiales y sellos del gobierno.

Uniformes y distintivos oficiales:
El Escudo es parte de los uniformes de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad, así como en condecoraciones y distintivos.

Prohibiciones y restricciones:

  • Está prohibido utilizar la Bandera o el Escudo con fines comerciales o publicitarios sin autorización.
  • No se pueden añadir elementos o modificar el diseño de la Bandera o el Escudo.
  • No se pueden usar en situaciones que los desvirtúen o deshonren.

En resumen, la Bandera y el Escudo Nacional pueden utilizarse en lugares oficiales, ceremonias cívicas, instituciones educativas y en domicilios particulares en fechas relevantes, pero siempre respetando las normativas establecidas.



¿Qué sanciones hay en caso de modificar el Escudo y la Bandera Nacional?

Pueden variar según la gravedad de la infracción.

Tipos de sanciones:
  1. Sanciones administrativas: Estas incluyen multas que pueden ir desde 50 hasta 10,000 veces el salario mínimo vigente en la zona. La Secretaría de Gobernación es la encargada de supervisar el uso adecuado de los símbolos nacionales, y puede imponer estas multas en caso de uso indebido.
  2. Sanciones penales: Si se considera que la modificación o el uso indebido es grave, la sanción puede llegar a ser penal. En casos extremos, como el uso de los símbolos nacionales para incitar al desorden público, la ley puede aplicar penas de cárcel de seis meses a cuatro años.

Casos de uso indebido:
  • Modificar el diseño del Escudo o la Bandera.
  • Usar los símbolos nacionales en eventos o productos con fines comerciales sin autorización.
  • Colocar leyendas, imágenes o elementos gráficos adicionales en la Bandera o el Escudo.

La ley busca garantizar el respeto a los símbolos patrios, por lo que cualquier alteración significativa podría ser sancionada, especialmente si se hace con intenciones ofensivas o lucrativas.



Conclusión

Jamás modificar tanto el Himno, el Escudo y la Bandera Nacional, dar más respeto, lo mismo para los estatales, porque si no irás al bote (cárcel, como decimos en mi Tierra).



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